Factura de la luz con la línea del impuesto especial sobre la electricidad resaltada, ilustración editorial sobre el impuesto eléctrico en España en 2026

— Guía · Factura · Impuestos 18 min de lectura

El impuesto eléctrico: el 5,11 % que se cuela en tu factura de luz.

Es una de las líneas más enigmáticas de la factura: «Impuesto especial sobre la electricidad», con un porcentaje de decimales interminables. Desde el 1 de junio de 2026 ha vuelto a su tipo pleno, el 5,11269632 %, tras una rebaja temporal que duró diez semanas. Esta guía explica qué grava de verdad, sobre qué base se calcula —que no es el total que ves al final—, por qué tiene ese número tan raro y en qué se diferencia del IVA y del impuesto que pagan las eléctricas.

Tipo 5,11269632 % · vigente desde el 1-jun-2026 · impuesto estatal, igual en toda España

Ley 38/1992, Título III (base imponible art. 97 · tipo y cuota mínima art. 99) · RD-Ley 7/2026 (rebaja temporal)

1. Qué es el impuesto eléctrico

El impuesto eléctrico —oficialmente, Impuesto Especial sobre la Electricidad o IEE— es un tributo estatal que grava el consumo de electricidad en España. Lo regula la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, en su Título III, y pertenece a la misma familia que los impuestos sobre el alcohol, el tabaco o los hidrocarburos: tributos que recaen sobre consumos concretos, al margen del IVA general. A diferencia de aquellos, sin embargo, no busca desincentivar el consumo, sino recaudar de una forma estable sobre un bien que casi nadie deja de usar.

Tres rasgos lo definen. Es estatal y uniforme: el tipo es el mismo en Madrid, en Galicia o en Murcia, sin recargos autonómicos ni municipales. Lo recauda tu comercializadora dentro de la factura y lo ingresa en Hacienda, igual que hace con el IVA; no es un beneficio de la compañía ni un peaje de red. Y se aplica antes del IVA, en una línea propia, lo que lo hace fácil de localizar pero también responsable de esa sensación de pagar impuestos en cascada. Para los hogares no hay nada que solicitar ni declarar: se paga automáticamente con cada factura, sin trámite alguno.

Conviene desmontar un malentendido frecuente: el impuesto eléctrico no es un invento de tu compañía ni una comisión que puedas negociar. Cambies de comercializadora, contrates PVPC o mercado libre, vivas en un piso o en un chalet, el tipo será siempre el mismo porque lo fija la ley. Lo único que cambia entre una factura y otra es la base sobre la que se aplica, es decir, cuánta energía y potencia te facturan. De eso trata el resto de esta guía.

2. Cuánto es: el famoso 5,11269632 %

El tipo ordinario es del 5,11269632 %. Esos ocho decimales no son un capricho de la Administración: son la herencia matemática de una reforma. Hasta 2014, el viejo impuesto sobre la electricidad era del 4,864 %, pero se aplicaba multiplicando antes la base por un coeficiente de 1,05113. Cuando la Ley 28/2014 reordenó el tributo para convertirlo en el actual Impuesto Especial sobre la Electricidad, fundió ambas operaciones en un solo número: 4,864 % × 1,05113 da, precisamente, 5,11269632 %. De ahí salen los decimales que tanto llaman la atención en la factura.

5,11269632 %

Tipo del impuesto eléctrico vigente desde el 1 de junio de 2026

= 4,864 % heredado × coeficiente 1,05113 de la reforma de 2014

Ley 38/1992, art. 99

Ese tipo está vigente desde el 1 de junio de 2026. Durante las diez semanas anteriores —del 22 de marzo al 31 de mayo— estuvo rebajado al 0,5 %, dentro de un paquete de medidas frente a la escalada de precios por la tensión en Oriente Medio que caducó por sí solo. Lo contamos un poco más abajo, pero lo esencial es que, salvo que el Gobierno apruebe una nueva rebaja, el número que debes esperar en tus facturas a partir de junio de 2026 es el 5,11 %.

En la práctica, redondear a 5,11 % es perfectamente válido para hacerte una idea: la diferencia entre el 5,11 % y el 5,11269632 % en una factura doméstica es de fracciones de céntimo. Los decimales solo importan en la liquidación oficial que hace la comercializadora, que aplica el tipo exacto sobre la base imponible y redondea el resultado final a dos decimales.

3. Sobre qué base se aplica exactamente

Aquí está el matiz que casi nadie tiene claro y que cambia la cuenta: el impuesto eléctrico no se calcula sobre el total de la factura. Su base imponible, según el artículo 97 de la Ley 38/1992, es la misma que se usaría para el IVA por el suministro de electricidad, es decir, el término de energía (lo que consumes en kWh por su precio) más el término de potencia (la capacidad en kW que reservas por su precio diario). Y nada más.

Eso significa que quedan fuera de la base del impuesto eléctrico el alquiler del contador —que es un servicio aparte, sujeto a IVA pero no al impuesto eléctrico— y, evidentemente, el propio IVA. Por eso, si haces la cuenta rápida del 5,11 % sobre el importe total que aparece al pie de la factura, te saldrá un número algo mayor que el impuesto eléctrico real: estarías gravando también partidas que no entran. El impuesto se calcula sobre la electricidad propiamente dicha, no sobre todo lo que te facturan.

El detalle del alquiler del contador es el que más confunde. Ese cargo de en torno a un euro al mes no es energía ni potencia, sino el arrendamiento del equipo de medida que casi todos los hogares pagan al no tener contador propio. Por eso entra en un escalón distinto: no suma a la base del impuesto eléctrico, pero sí a la base del IVA. Es un matiz pequeño en céntimos, pero explica por qué los dos impuestos de tu factura no se calculan exactamente sobre la misma cifra.

4. El orden de los factores: primero el IEE, luego el IVA

La mejor forma de verlo es seguir una factura tipo de principio a fin. Tomamos una base redonda de 100 € entre energía y potencia para que el porcentaje se lea de un vistazo:

Cómo se encadenan los impuestos · ejemplo con base de 100 €
Término de energía + término de potencia La base: lo que cuesta la luz que consumes y la potencia que reservas 100,00 €
Impuesto eléctrico (5,11269632 %) Se calcula sobre la base anterior, antes del IVA + 5,11 €
Alquiler del equipo de medida No paga impuesto eléctrico, pero sí entra en la base del IVA + 1,10 €
Base del IVA Suma de todo lo anterior 106,21 €
IVA (21 %) Se aplica sobre la base del IVA + 22,30 €
Total de la factura 128,51 €
Ejemplo ilustrativo con tipos vigentes desde junio de 2026 (impuesto eléctrico 5,11269632 %, IVA 21 %). El alquiler del contador se sitúa en torno a 1 € al mes.

La tabla deja a la vista la cascada: el impuesto eléctrico se aplica sobre la base de electricidad, y el IVA se aplica después sobre una cifra que ya incluye ese impuesto eléctrico. Es la famosa crítica del «impuesto sobre el impuesto»: el 21 % del IVA recae también sobre los 5,11 € del impuesto eléctrico, de modo que de cada factura se paga, en rigor, un poco más de un euro de IVA que recae sobre otro tributo. En el ejemplo, sobre 100 € de luz y potencia acabas pagando 128,51 €, de los cuales algo más de 27 € son impuestos. La calculadora de tarifa de luz hace este encadenamiento por ti con tu consumo real y los tipos vigentes.

El orden no es arbitrario, está fijado por ley y es el mismo en cualquier factura eléctrica de España: (1) energía más potencia; (2) impuesto eléctrico sobre esa suma; (3) se añade el alquiler del contador; (4) IVA sobre el conjunto. Conocer esta secuencia es lo que te permite auditar tu propia factura y detectar si una comercializadora ha aplicado mal un tipo o ha metido en la base partidas que no corresponden.

5. Cómo calcularlo paso a paso en tu factura

Comprobar el impuesto eléctrico de tu factura es una operación de cinco pasos que cualquiera puede hacer con una calculadora. Sirve tanto para entender lo que pagas como para reclamar si algo no cuadra:

  1. Localiza la base: energía más potencia. En tu factura, suma el término de energía (lo que has consumido en kWh por su precio) y el término de potencia (los kW contratados por su precio diario). Esa suma, antes de cualquier impuesto, es la base sobre la que se calcula el impuesto eléctrico. No incluyas todavía el alquiler del contador ni descuentos comerciales que vengan después.
  2. Aplica el 5,11269632 %. Multiplica esa base por 0,0511269632. El resultado es el impuesto especial sobre la electricidad de esa factura. Para hacerte una idea rápida: por cada 100 € de luz y potencia, son 5,11 €. Aparecerá en una línea propia con el nombre «Impuesto eléctrico» o «Impuesto especial sobre la electricidad».
  3. Suma el alquiler del contador para la base del IVA. A la base anterior, más el impuesto eléctrico ya calculado, añade el alquiler del equipo de medida (alrededor de 1 € al mes). Esa suma es la base del IVA. El detalle importa: el alquiler del contador no paga impuesto eléctrico, pero sí IVA, así que entra en este segundo escalón y no en el primero.
  4. Aplica el IVA sobre el total. Multiplica la base del IVA por el 21 % vigente desde junio de 2026 (o por el 10 % si tu factura corresponde a un periodo con la rebaja temporal). Súmalo y obtendrás el total. Así se ve que el IVA se calcula sobre una cifra que ya incluye el impuesto eléctrico: por eso se dice que pagas un impuesto sobre otro impuesto.
  5. Compáralo con lo que figura en tu factura. Repasa que la línea del impuesto eléctrico de tu factura coincide con tu cálculo. Si tu factura cruza el 31 de mayo de 2026, los días de mayo deben liquidarse con los tipos rebajados y los de junio con los plenos; si todo viene al tipo pleno, conviene reclamar a la comercializadora.

Un ejemplo concreto cierra la idea. Imagina una factura mensual con un subtotal de 65 € entre energía y potencia. El impuesto eléctrico es 65 × 5,11269632 % = 3,32 €. Sumas el alquiler del contador (1,05 €) y obtienes la base del IVA: 69,37 €. El IVA al 21 % son 14,57 €. El total de la factura asciende a 83,94 €, de los cuales casi 18 € son impuestos. Ese reparto —en torno a un 27 % de carga fiscal sobre la base sin impuestos— es bastante estable con los tipos plenos vigentes.

6. La cuota mínima y el suelo europeo

La Ley 38/1992 fija además, en su artículo 99, una cuota mínima: el impuesto no puede bajar de 0,5 € por MWh consumido para usos industriales ni de 1 € por MWh para el resto de usos —el caso de los hogares—. Son los suelos que impone la directiva europea de fiscalidad de la energía, y existen para que la electricidad nunca quede del todo desgravada por más que un Gobierno quiera rebajar el tipo.

En la práctica, ese suelo nunca afecta a un hogar con el tipo pleno: el 5,11 % de un precio normal está muy por encima de 1 €/MWh. Pero sí tuvo un efecto curioso durante la rebaja al 0,5 %: a precios de la primavera de 2026, ese 0,5 % se quedaba en algunos tramos por debajo del suelo de 1 €/MWh, de modo que el alivio real para los hogares fue algo menor que el que sugería el titular del «0,5 %». Es un detalle técnico, pero explica por qué la rebaja no se notó tanto como cabía esperar. La ley contempla también exenciones muy específicas —electricidad para transporte ferroviario, fundiciones electrolíticas o ciertos procesos industriales— que no alcanzan en ningún caso al consumo doméstico.

7. El vaivén del tipo: del 0,5 % al 5,11 %

El impuesto eléctrico ha sido una de las palancas favoritas del Gobierno para suavizar la factura en los años de precios altos. Durante la crisis energética de 2021 a 2024 estuvo rebajado al 0,5 %, y fue recuperando su tipo pleno de forma escalonada conforme el mercado se normalizaba. En 2026 volvió a bajar: el Real Decreto-ley 7/2026 lo dejó de nuevo en el 0,5 % del 22 de marzo al 31 de mayo, esta vez como respuesta a la escalada en Oriente Medio.

Cronología del tipo del impuesto eléctrico

  1. 2014

    Nace el IEE actual

    La Ley 28/2014 reordena el viejo impuesto sobre la electricidad y fija el tipo en el 5,11269632 % (el antiguo 4,864 % multiplicado por el coeficiente 1,05113).

    Ley 28/2014

  2. 2021–2024

    Rebaja al 0,5 %

    Durante la crisis energética el Gobierno baja el tipo al mínimo del 0,5 % para contener la factura; lo va recuperando por tramos a medida que los precios se normalizan.

  3. mar 2026

    Segunda rebaja al 0,5 %

    El RD-Ley 7/2026 vuelve a dejar el tipo en el 0,5 % del 22 de marzo al 31 de mayo, como respuesta a la escalada de precios por la tensión en Oriente Medio.

    RD-Ley 7/2026

  4. jun 2026

    Regreso al 5,11 %

    La rebaja era temporal y no se prorrogó, así que el tipo pleno del 5,11269632 % vuelve el 1 de junio de 2026.

La novedad de esta última rebaja fue que nació con fecha de caducidad: era una medida temporal y no se prorrogó, de modo que los tipos plenos regresaron el 1 de junio de 2026. El detalle de cómo esto, sumado al regreso del IVA del 21 %, encareció la factura de junio en torno a un 15 % está en la pieza sobre el fin de la rebaja fiscal de la luz.

8. IEE, IVA, IVA reducido e IVPEE: no confundirlos

Sobre la electricidad recaen varios tributos y es fácil mezclarlos. Conviene separar los tres que más se confunden:

Impuesto Tipo Quién y dónde
Impuesto eléctrico (IEE) Ley 38/1992 5,11269632 % Lo paga el consumidor Aparece como línea en tu factura
IVA de la luz Ley 37/1992 21 % Lo paga el consumidor Última línea de la factura
Impuesto a la generación (IVPEE) Ley 15/2012 7 % Lo pagan los productores No sale en tu factura; repercute en el precio mayorista

El IVA es el impuesto general del consumo: lo pagas tú, es la última línea de la factura y desde junio de 2026 vuelve a estar en el 21 %. El IVPEE, o impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, es un 7 % que pagan los productores sobre los ingresos de su generación; no aparece en tu factura, pero se traslada al precio del mercado mayorista y, por esa vía, acaba influyendo en lo que pagas. Se ha llegado a suspender de forma temporal en episodios de precios muy altos. El impuesto eléctrico que nos ocupa aquí es el único de los tres que verás con tu nombre y apellidos en una línea de tu factura doméstica.

Hay un cuarto término que conviene no confundir con el IVA de la luz: el IVA reducido del 10 % en obras de mejora energética. No tiene nada que ver con tu factura mensual de electricidad, que va al 21 %. El tipo reducido (Ley 37/1992) se aplica al presupuesto de una reforma —instalar aerotermia, aislar la vivienda, cambiar ventanas o poner placas solares— cuando la obra se hace en vivienda habitual de más de dos años y los materiales que aporta el instalador no superan el 40 % del coste total. Es decir: el 21 % del recibo de la luz y el 10 % de una obra de eficiencia son dos cosas distintas que comparten la palabra IVA.

9. Cuánto pesan los impuestos en tu factura

La mejor manera de calibrar el impacto del vaivén fiscal es comparar lo que pagas de impuestos con los tipos plenos frente a lo que pagabas durante la rebaja temporal, manteniendo la misma base de 100 € de luz y potencia:

Con los tipos plenos, por cada 100 € de electricidad pagas en torno a 27 € de impuestos sumando el eléctrico y el IVA: unos 5,11 € de IEE y unos 22,30 € de IVA sobre la base que ya lo incluye. Durante la rebaja, esa cifra caía a unos 11 €. La diferencia —más de 16 € por cada 100 € de luz— es la que explica el salto de la factura de junio de 2026 cuando ambas medidas decayeron a la vez.

Conviene matizar que ese 27 % es la carga de los impuestos, no la de todo lo que no es energía pura. En la factura también pesan los peajes de red y los cargos del sistema, que no son impuestos sino costes regulados que financian la red y políticas energéticas. La calculadora de la tarifa de luz desglosa todos estos bloques con tu consumo real, y la guía de cómo leer la factura explica concepto a concepto dónde se esconde cada euro.

10. Canarias, Ceuta y Melilla

El impuesto eléctrico, por ser estatal, se aplica también en Canarias, Ceuta y Melilla con el mismo tipo del 5,11269632 %. Lo que cambia en estos territorios es el impuesto indirecto que ocupa el lugar del IVA: en Canarias rige el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI. En el caso canario, el suministro eléctrico a una vivienda con potencia contratada de hasta 10 kW tributa al 0 % de IGIC en virtud de la Ley 4/2012, de modo que una factura doméstica canaria lleva impuesto eléctrico al 5,11 % pero no soporta el equivalente al IVA. Eso abarata de forma notable la carga fiscal total respecto a la península, donde el IVA del 21 % es el principal componente tributario de la factura.

La comparación cifra a cifra de cómo quedan IGIC, IVA e IPSI en una misma factura está en la guía del IGIC, el IVA y el IPSI en la factura de la luz. La idea de fondo es sencilla: el impuesto eléctrico es la pieza común a toda España; lo que marca la diferencia geográfica es qué impuesto general del consumo se le suma encima.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el impuesto eléctrico

¿Qué es el impuesto eléctrico?
Es el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), un tributo estatal que grava el consumo de electricidad en toda España. Lo regula la Ley 38/1992 y se aplica sobre el importe de la energía y la potencia de tu factura, antes del IVA. Lo recauda tu comercializadora en cada factura y lo ingresa en Hacienda; no es un margen de la compañía ni un peaje de red.
¿Cuánto es el impuesto eléctrico en 2026?
Su tipo ordinario es del 5,11269632 %, que se suele redondear a 5,11 %. Ese tipo está vigente desde el 1 de junio de 2026, cuando decayó la rebaja temporal que lo había dejado en el 0,5 % entre el 22 de marzo y el 31 de mayo. Por cada 100 € de luz y potencia, son 5,11 € de impuesto eléctrico.
¿Sobre qué se aplica el impuesto eléctrico?
Solo sobre el término de energía y el término de potencia, que es la base imponible que fija el artículo 97 de la Ley 38/1992. Quedan fuera el alquiler del contador —que no paga impuesto eléctrico, aunque sí IVA— y, por supuesto, el propio IVA. Por eso el impuesto eléctrico es siempre algo menor que el 5,11 % del importe total que ves al final de la factura.
¿Por qué el impuesto eléctrico tiene tantos decimales?
Porque el 5,11269632 % es el resultado de una fórmula heredada. Hasta 2014 el impuesto era del 4,864 %, pero se aplicaba multiplicando antes la base por un coeficiente de 1,05113. La Ley 28/2014 fundió ambas operaciones en un solo número: 4,864 % × 1,05113 = 5,11269632 %. De ahí los ocho decimales.
¿Es lo mismo el impuesto eléctrico que el IVA de la luz?
No, son dos impuestos distintos que conviven en la misma factura. El impuesto eléctrico (5,11269632 %) se calcula primero, sobre la energía y la potencia. El IVA (21 % desde junio de 2026) se calcula después, sobre una base que ya incluye el impuesto eléctrico y el alquiler del contador. De ahí la sensación de pagar «un impuesto sobre otro impuesto».
¿Por qué subió el impuesto eléctrico en junio de 2026?
Porque caducó una rebaja temporal. El Real Decreto-ley 7/2026 había bajado el tipo al 0,5 % del 22 de marzo al 31 de mayo, pero esa rebaja era temporal y no se prorrogó: desde el 1 de junio de 2026 vuelven a regir los tipos plenos, de modo que el impuesto eléctrico regresó al 5,11269632 %. Lo contamos en detalle en la pieza sobre el fin de la rebaja fiscal.
¿Pagan impuesto eléctrico en Canarias, Ceuta y Melilla?
Sí: el impuesto especial sobre la electricidad es estatal y se aplica igual en todo el territorio. Lo que cambia en esos territorios es el impuesto indirecto que sustituye al IVA: en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios más bajos. Lo desarrollamos en la comparativa de IGIC, IVA e IPSI.

— Fuentes

  • Jefatura del Estado — Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, Título III (Impuesto Especial sobre la Electricidad): base imponible (art. 97), tipo y cuota mínima (art. 99).
  • Jefatura del Estado — Ley 28/2014, reforma que convirtió el antiguo impuesto en el actual IEE y fijó el tipo del 5,11269632 %.
  • Gobierno de España — Real Decreto-ley 7/2026, rebaja temporal del tipo al 0,5 % (22 de marzo a 31 de mayo de 2026).
  • Jefatura del Estado — Ley 37/1992 del IVA, impuesto general del 21 % sobre el suministro eléctrico (y tipo reducido del 10 % en obras de mejora energética, art. 91).
  • Jefatura del Estado — Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea el IVPEE (7 % sobre el valor de la producción eléctrica que pagan los productores).