Pantalla de ordenador con formulario fiscal genérico, paneles solares en tejado al amanecer al fondo y calculadora financiera, ilustración editorial declaración renta autoconsumo

— Guía paso a paso · Autoconsumo 19 min de lectura

Declarar autoconsumo en IRPF.

La gran duda del prosumidor doméstico: ¿hay que pagar IRPF por los excedentes solares? La respuesta corta es que, en la modalidad de compensación simplificada, casi nunca. Aquí explicamos cuándo tributan y cuándo no, cómo se anotan en el modelo 100, por qué la comercializadora no te retiene y cómo aplicar la deducción por mejora energética y la ayuda del IDAE. Si todavía no has instalado y buscas las ayudas de tu comunidad, las tienes en el hub de autoconsumo.

Actualizado 29 jun 2026 · Fuentes RD 244/2019 art. 14 · LIRPF art. 25 + DA 50ª · RD-Ley 19/2021 · RD-Ley 16/2025

1. Qué puede aparecer en tu IRPF por el autoconsumo

Mucha gente instala placas con el miedo de fondo de «tener que declarar el sol». La realidad es mucho más tranquila de lo que circula por los grupos de vecinos, pero conviene ordenar las piezas, porque el autoconsumo puede tocar tu declaración de la renta hasta por tres vías muy distintas, que casi nadie distingue bien:

  • La compensación de excedentes (el régimen del artículo 14 del RD 244/2019). Es lo que ves restando en tu factura cuando viertes a la red la energía que no consumes. En la modalidad simplificada —la mayoritaria— no es una venta, así que, salvo excepciones que veremos, no genera renta a declarar.
  • La venta de excedentes en metálico. Cuando, en lugar de compensar en factura, cobras dinero por la energía vertida, ese ingreso sí entra en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Es el caso raro en una vivienda.
  • La obra y sus ayudas: la deducción por mejora energética (20, 40 o 60 % de la inversión) y la subvención del IDAE. Una resta cuota en tu IRPF; la otra puede sumar como ingreso si no está exenta. Van por su cuenta y no tienen nada que ver con los excedentes.

El resto de la guía recorre estas tres vías en orden, empezando por la que más dudas genera: los excedentes. Si quieres entender primero cómo funciona el mecanismo de compensación en la factura (al margen del IRPF), lo desarrollamos en la guía de compensación de excedentes.

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Lo que declara por excedentes el hogar típico con compensación simplificada

los excedentes solo descuentan factura, no son un ingreso para Hacienda

RD 244/2019 art. 14 · criterio Agencia Tributaria

2. Compensación simplificada: por qué (casi siempre) no tributa

La clave de todo está en cómo funciona la modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, que es la que tiene la práctica totalidad de las viviendas con placas. Su mecánica, regulada en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019, es deliberadamente sencilla: la energía que produces y no consumes se vierte a la red y tu comercializadora la valora a un precio pactado; ese valor se descuenta del término de energía de tu factura del mismo periodo.

El detalle decisivo para el IRPF es el tope: el valor de los excedentes que se te compensan no puede superar el coste de la energía que has consumido en ese periodo de facturación. Dicho de otra forma, la compensación puede dejar tu término de energía a cero, pero nunca lo deja en negativo. Jamás recibes dinero; como mucho, dejas de pagar la energía de ese mes. Si te sobra generación, ese «saldo» a tu favor no se acumula ni se te abona: se pierde a efectos de esa factura.

Como no hay ingreso, no hay renta. La Agencia Tributaria lo ha expresado con nitidez al analizar esta modalidad: la energía excedentaria acogida a compensación simplificada no tiene la consideración de energía incorporada al sistema eléctrico, de modo que el autoconsumidor no realiza una entrega de bienes. Ese mismo razonamiento que excluye el IVA es el que explica que tampoco haya un rendimiento que declarar en el IRPF: no estás vendiendo electricidad, estás reduciendo tu propia factura.

Conviene fijar un par de ideas que se confunden mucho. Primero: que no declares no significa que «engañes a Hacienda»; significa que la norma considera que no has obtenido renta. Segundo: el límite de potencia que separa la compensación simplificada de otros regímenes es de 100 kW, muy por encima de cualquier instalación doméstica (lo normal son 3-8 kWp), así que para un hogar la regla es prácticamente universal. Y tercero: el régimen de compensación es independiente de la tarifa; funciona igual estando en PVPC que en el mercado libre, como explicamos en la guía del PVPC.

3. Cuándo sí tributan los excedentes: el rendimiento del capital mobiliario

Hay un puñado de situaciones —minoritarias en una vivienda, pero reales— en las que sí cobras dinero por la energía vertida y, entonces, ese dinero entra en el IRPF. Son básicamente tres:

  • Contrato de venta de excedentes (modalidad «con excedentes no acogida a compensación»). Aquí no compensas en factura: vendes la energía vertida y la comercializadora te la paga. Es la opción de quien produce bastante más de lo que consume y prefiere cobrar.
  • Abono en metálico de un saldo positivo. Algún contrato específico, en lugar de quedarse en cero, te transfiere la diferencia cuando en un periodo generas más de lo que gastas. Es poco frecuente y suele aparecer en instalaciones sobredimensionadas.
  • Venta a mercado mediante PPA o contrato directo, propia de instalaciones que superan el perfil doméstico. Cuando hay una verdadera ordenación de medios para producir y vender, Hacienda puede calificarlo como rendimiento de actividad económica, con obligaciones de alta y de facturación.

Para un particular que no desarrolla una actividad económica, el criterio general es que lo cobrado por sus excedentes se declara como rendimiento del capital mobiliario, dentro del apartado de «otros rendimientos» (artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF). Se anota en la casilla 0035 del modelo 100. El tipo que acabarás pagando depende de cómo se integre ese rendimiento y de tu nivel de renta, un matiz que tiene aristas y sobre el que la propia Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias consultas; por eso, cuando el importe es relevante, lo prudente es pedir una consulta vinculante o apoyarse en un asesor antes de presentar.

Para hacerse una idea de magnitudes: una instalación grande de 12 kWp en un chalet con consumo bajo en verano podría verter y cobrar del orden de 350 € al año. Con un tipo aproximado del 19 %, eso son unos 67 € de IRPF. No es una cifra que arruine la rentabilidad de las placas, pero sí un ingreso que debes recordar declarar, porque —como veremos— no llega precargado a tu borrador.

4. Retenciones: por qué la comercializadora no te retiene

Una pregunta que aparece siempre: «si me pagan por los excedentes, ¿me están reteniendo un porcentaje como en la nómina?». La respuesta práctica es que no, y conviene entender por qué, porque de ahí nace el error más típico.

En la compensación simplificada el asunto es evidente: no hay retención porque no hay renta. Solo se descuenta un importe de tu factura; no existe ningún pago del que retener. Y en los casos en que sí cobras una venta de excedentes, lo habitual es que la comercializadora te abone el importe íntegro, sin practicar retención a cuenta del IRPF. No te entregan un certificado de retenciones como el de los intereses del banco ni el de los dividendos.

La consecuencia es de sentido común pero se olvida con facilidad: al no haber retención, ese ingreso no aparece en tu borrador ni en tus datos fiscales. Renta Web no te lo precarga. Eres tú quien tiene que acordarse de sumar lo cobrado durante el año e incluirlo a mano en la casilla correspondiente. Esto no es una zona gris: que no te retengan no significa que no haya que declarar; significa que el deber de declarar recae enteramente en ti. Guardar los justificantes de cada abono es la mejor forma de no equivocarte ni de quedarte corto.

5. Cómo se declara en el modelo 100, casilla a casilla

El modelo 100 es el formulario de la declaración de la renta de las personas físicas, que se presenta entre abril y junio del año siguiente al ejercicio (la campaña de 2026 corresponde al ejercicio 2025). Se rellena en Renta Web, que precarga automáticamente casi todo… menos lo que tiene que ver con el autoconsumo. Estos son los apartados que te pueden tocar:

  • Venta de excedentes → rendimientos del capital mobiliario, apartado de «otros rendimientos», casilla 0035. Anota el total cobrado en el año. En compensación simplificada, no toques nada aquí.
  • Subvención del IDAE que no esté exenta → ganancia patrimonial no derivada de transmisión, en el entorno de la casilla 0265, integrada en la base general. Si la ayuda está exenta (lo habitual en autoconsumo residencial), no se declara.
  • Deducción por mejora energética → anexo de deducciones estatales, casillas 0717 a 0721 según el tramo (20, 40 o 60 %). Es lo único que resta cuota; el resto, o no se declara, o suma como ingreso.

Una advertencia que evita disgustos: la numeración exacta de las casillas cambia cada campaña. Las cifras anteriores son la referencia de las últimas declaraciones, pero antes de presentar conviene verificar el número vigente en la propia sede de la Agencia Tributaria, porque el formulario se reordena de un año a otro. Lo que no cambia es el concepto: dónde va cada cosa y por qué.

6. Pasos para declarar (paso a paso)

Resumimos el flujo completo en ocho pasos, del primero (saber qué te aplica) al último (cubrirte si tu caso es dudoso):

  1. Identifica tu modalidad de autoconsumo y qué puede aparecer en tu IRPF. Mira tu contrato y tu factura. Si tienes "autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada" (la modalidad mayoritaria para instalaciones domésticas hasta 100 kW), los excedentes se descuentan en la factura y, por norma general, NO generan renta que declarar. Solo aparecen en el IRPF tres cosas: la compensación de excedentes (que casi nunca tributa), una eventual venta de excedentes en metálico (rendimiento del capital mobiliario) y, si hiciste obra, la deducción por mejora energética y la ayuda del IDAE.

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  2. Comprueba si tus excedentes generan renta o solo descuentan factura. Revisa el desglose de la factura: en compensación simplificada verás una línea de "compensación de excedentes" que resta del término de energía, pero el importe a pagar nunca baja de cero (no te ingresan dinero). Si es así, no hay rendimiento que declarar. Solo tributas si tu contrato es de VENTA de excedentes (no compensación) o si la comercializadora te abona en metálico una diferencia positiva, algo excepcional en una vivienda con instalación de hasta 10-15 kWp.
  3. Reúne la documentación del ejercicio fiscal. Guarda todas las facturas eléctricas del año (para acreditar la modalidad y los importes de compensación), el contrato con la comercializadora donde figura la modalidad de excedentes, y —si vendiste excedentes— los justificantes de los abonos recibidos. Para la deducción por obra necesitas además los dos certificados de eficiencia energética (CEE anterior y posterior), las facturas detalladas del instalador y los equipos, y el justificante bancario del pago (nunca en efectivo por encima de 1.000 €).
  4. Si vendiste excedentes, calcula el rendimiento a declarar. Suma todos los abonos en metálico recibidos por la energía vertida durante el año. Ese importe íntegro es el rendimiento del capital mobiliario a declarar (artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF). En compensación simplificada este importe es cero. Si el caso es dudoso (instalación grande, varios titulares, contrato de venta), confirma el encuadre con una consulta a la Agencia Tributaria antes de presentar.

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  5. Cumplimenta el modelo 100 en Renta Web. Renta Web no precarga estos conceptos: debes introducirlos a mano. La venta de excedentes va en el apartado de rendimientos del capital mobiliario (casilla 0035, "otros rendimientos"). Una subvención que no esté exenta se anota como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (entorno de la casilla 0265). La deducción por obra de mejora energética va en el anexo de deducciones estatales (casillas 0717 al 0721). La numeración exacta cambia cada campaña: confírmala en la sede de la Agencia Tributaria.

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  6. Si hiciste obra de mejora, aplica la deducción 20, 40 o 60 %. La deducción se aplica en el ejercicio en que terminó la obra (fecha del CEE posterior y factura final), no en el que se cobró la ayuda. Calcula la base como el coste pagado menos las subvenciones que no tributen. Elige un solo porcentaje por obra: 20 % (reducción de demanda ≥ 7 %), 40 % (reducción de energía primaria ≥ 30 % o subir a etiqueta A/B) o 60 % (rehabilitación del edificio completo). El marco es el RD-Ley 19/2021, prorrogado por el RD-Ley 16/2025.

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  7. Conserva los justificantes durante cuatro años. Hacienda puede revisar tu IRPF durante los cuatro años siguientes a la presentación (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Conserva los CEE, las facturas detalladas, los justificantes bancarios, la resolución de la subvención del IDAE y el contrato de comercializadora con la modalidad de excedentes. Guarda una copia digital en la nube y otra física.
  8. Si tu caso es complejo, pide una consulta vinculante a la DGT. La Dirección General de Tributos responde consultas vinculantes en seis meses y de forma gratuita: lo que conteste obliga a Hacienda. Es útil cuando hay autoconsumo compartido entre vecinos, instalación a medias con otro propietario, una venta de excedentes con dudas de calificación o la obra y el cobro de la ayuda caen en ejercicios distintos. Se tramita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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7. La deducción por mejora energética (20, 40 y 60 %)

Aquí está, para la mayoría de hogares, el verdadero impacto del autoconsumo en el IRPF: no en los excedentes, sino en la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética. La introdujo el Real Decreto-ley 19/2021 (que añadió la disposición adicional 50ª a la Ley del IRPF) y se ha ido prorrogando: el RD-Ley 16/2025 mantiene los tramos de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2026 y el de edificios completos hasta 2027. Hay tres niveles, incompatibles entre sí para una misma obra:

  • Deducción del 20 % · base máxima 5.000 €/año, deducción máxima 1.000 €. Para obras que reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o alquilada. Es el tramo típico cuando se pone solo aislamiento o un equipo de climatización eficiente, o cuando las placas no llegan a mover la etiqueta.
  • Deducción del 40 % · base máxima 7.500 €/año, deducción máxima 3.000 €. Para obras que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que suben la vivienda a etiqueta A o B. Es el tramo habitual del autoconsumo solar combinado con aerotermia, batería o una mejora de la envolvente.
  • Deducción del 60 % · base máxima de 5.000 €/año y base acumulada de hasta 15.000 €. Para la rehabilitación energética del edificio residencial completo; requiere acuerdo de la comunidad de propietarios y obra colectiva, no individual.

El requisito que más deducciones tumba en una revisión es el de los certificados de eficiencia energética: necesitas uno anterior y otro posterior a la obra, emitidos por técnico competente independiente del instalador, que acrediten la mejora. Sin el CEE posterior, la deducción se deniega. Y la base sobre la que aplicas el porcentaje es el coste que pagaste de tu bolsillo, es decir, la inversión menos las subvenciones que no tributen: no puedes deducir la parte que te pagó la Administración.

Para ver cómo encajan todas las palancas sobre un caso concreto, este es el «efecto escalera» de una instalación de 6 kWp con batería en Madrid: cada ayuda fiscal rebaja un peldaño el coste hasta dejarlo en una fracción del precio bruto.

El detalle de las seis ayudas que se acumulan y la calculadora del coste neto están en la guía de ayudas al autoconsumo, y la parte municipal (IBI e ICIO) en la de bonificación de IBI e ICIO por placas solares.

8. La ayuda del IDAE: ¿exenta o ganancia patrimonial?

La otra pieza fiscal de la obra es la subvención del IDAE. El programa de autoconsumo residencial nace del Real Decreto 477/2021 y reparte fondos europeos a través de las comunidades autónomas. La duda recurrente es si ese dinero «cuenta como ingreso» en el IRPF del año en que se cobra.

La regla general es favorable: las ayudas de autoconsumo del programa residencial del IDAE se han declarado exentas del IRPF, de modo que no tributan como ganancia patrimonial (el glosario de esta web lo asocia a la disposición adicional 5ª de la Ley 9/2022). Como las exenciones se aprueban y prorrogan por ejercicios, conviene confirmar la versión vigente en Renta Web justo antes de presentar.

¿Y si en tu caso la ayuda no estuviera exenta? Entonces tributaría como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, integrada en la base general del IRPF, con un tipo marginal de entre el 19 % y el 47 % según tu tramo de renta. Dos matices importantes para planificar:

  • La deducción se aplica en el ejercicio en que termina la obra; la subvención tributa, en su caso, en el ejercicio en que se cobra. Si caen en años distintos, puedes pagar a tipos marginales diferentes.
  • Que la subvención tribute no reduce la base de la deducción del 40 %. Son dos caminos separados del IRPF: la deducción suma a tu favor por un lado y la subvención, si no está exenta, suma como ingreso por otro. Lo que sí ocurre siempre es que la parte subvencionada no se puede deducir (la base de la deducción es lo que pagaste tú).

No mezcles esto con el Plan MOVES ni con las ayudas del coche eléctrico: aquellas tienen un tratamiento distinto y, en general, sí computan como ganancia patrimonial. Aquí hablamos solo de la ayuda a las placas.

El marco fiscal del autoconsumo, año a año

  1. 2019

    Nace la compensación de excedentes

    El RD 244/2019 regula el autoconsumo y crea (art. 14) la compensación simplificada: los excedentes descuentan factura pero no la dejan en negativo.

    RD 244/2019

  2. 2021

    Deducción por mejora energética

    El RD-Ley 19/2021 añade la DA 50ª a la Ley del IRPF con tres deducciones (20/40/60 %) por obras de eficiencia energética en vivienda y edificios.

    RD-Ley 19/2021

  3. 2021

    Ayudas del IDAE al autoconsumo

    El RD 477/2021 lanza el programa de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento con fondos europeos, gestionado por las comunidades autónomas.

    RD 477/2021

  4. 2025

    Prórroga de las deducciones

    El RD-Ley 16/2025 mantiene los tramos de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2026 y el de edificios completos hasta 2027.

    RD-Ley 16/2025

  5. 2026

    Campaña de la Renta 2025

    Entre abril y junio de 2026 se presenta el IRPF del ejercicio 2025: aquí se aplican deducción, excedentes y subvención del año anterior.

9. Errores típicos al declarar autoconsumo

  • Creer que «el sol tributa». El miedo más extendido y el más infundado. En compensación simplificada los excedentes no son renta: no hay nada que declarar. El bulo viene de confundir compensar en factura con vender energía.
  • Olvidar declarar una venta de excedentes que sí cobras. El error inverso. Como no hay retención ni dato precargado, es fácil que se te pase. Si tienes un contrato de venta y recibes abonos, súmalos e inclúyelos en la casilla 0035.
  • Aplicar la deducción sin el CEE posterior. El certificado final es obligatorio. Con solo el inicial, la deducción se deniega en una comprobación.
  • Pagar parte de la obra en efectivo. Los pagos en metálico por encima de 1.000 € no sirven para deducir. Paga todo por transferencia o tarjeta y guarda el justificante.
  • Aplicar el porcentaje sobre el coste bruto. La base de la deducción es el coste neto: inversión menos subvenciones que no tributen. Pasarse se considera deducción excesiva y Hacienda regulariza con intereses.
  • Deducir en una segunda residencia vacía. La deducción exige vivienda habitual o alquilada. Una segunda vivienda sin uso ni alquiler no da derecho.

Lecturas relacionadas

Para completar el cuadro fiscal y técnico del autoconsumo:

Glosario relacionado: modelo 100, rendimiento del capital mobiliario, compensación de excedentes, autoconsumo, IDAE, RD 244/2019.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre declarar autoconsumo

¿Tengo que declarar la compensación de excedentes de mi instalación solar?
En la inmensa mayoría de los hogares, no. Si tu contrato es de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada —la modalidad más extendida para instalaciones de hasta 100 kW—, los excedentes que viertes a la red no se consideran una venta ni una entrega de energía al sistema: simplemente descuentan dinero del término de energía de tu factura, con un suelo de cero euros. Como no recibes un ingreso, no hay ningún rendimiento que declarar en el IRPF. Solo cambiaría si tuvieras un contrato de venta de excedentes o si la comercializadora te abonara en metálico una diferencia positiva, algo prácticamente inexistente en una vivienda. El criterio de la Agencia Tributaria es claro en este punto: la energía excedentaria de la compensación simplificada no tiene la consideración de energía incorporada al sistema eléctrico.
¿Cuándo tributan los excedentes y como qué?
Tributan cuando recibes dinero de verdad por la energía vertida, no solo un descuento en factura. Eso ocurre en tres supuestos poco habituales en una vivienda: (1) tienes un contrato de venta de excedentes (modalidad con excedentes NO acogida a compensación); (2) tu comercializadora, por acuerdo específico, te paga en metálico la diferencia cuando en un periodo generas más de lo que consumes; o (3) tu instalación supera los límites domésticos y vende a mercado mediante un PPA o un contrato directo. En esos casos, para un particular que no desarrolla una actividad económica, el importe cobrado se declara como rendimiento del capital mobiliario (artículo 25 de la Ley del IRPF), en el apartado de "otros rendimientos", casilla 0035 del modelo 100. El tipo concreto depende de cómo se integre ese rendimiento y de tu nivel de renta, así que en estos casos conviene confirmar el encuadre con una consulta vinculante a la DGT o con un asesor.
¿La comercializadora me practica retención sobre los excedentes?
No, lo habitual es que no haya retención. En la compensación simplificada no hay retención porque no existe renta: solo se descuenta un importe de tu factura. Y cuando sí cobras una venta de excedentes, lo habitual es que la comercializadora te abone el importe íntegro sin retener nada a cuenta del IRPF. Eso tiene una consecuencia práctica importante: como no aparece ninguna retención, el dato no llega "precargado" a tu borrador y eres tú quien debe acordarte de incluir el ingreso en la declaración. Por eso es uno de los olvidos más frecuentes en los pocos casos en que la venta de excedentes sí genera renta.
¿Por debajo de qué importe no estoy obligado a declarar los excedentes?
Hay que distinguir dos cosas. Primera: en compensación simplificada no declaras nada, da igual el importe, porque no hay renta. Segunda: si excepcionalmente vendes excedentes y cobras dinero, ese rendimiento se rige por las reglas generales de obligación de declarar del artículo 96 de la Ley del IRPF. Como regla orientativa, si tus rentas no sometidas a retención son inferiores a 1.000 € anuales y no tienes otra obligación de presentar declaración, podrías no estar obligado a declarar solo por ese concepto. Pero ojo: si ya presentas IRPF por tu nómina, tu pensión o cualquier otro motivo, debes incluir también ese rendimiento aunque sea pequeño. La cifra de 1.000 € es un umbral de obligación de presentar, no una exención del ingreso.
¿Puedo aplicar la deducción por mejora energética por poner placas solares?
Sí, si la instalación forma parte de una obra que mejora de verdad la eficiencia energética de la vivienda y lo acreditas con dos certificados de eficiencia energética (CEE), uno anterior y otro posterior a la obra. La deducción del 40 % exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o subir la vivienda a etiqueta A o B; es la habitual cuando el autoconsumo se combina con aerotermia, batería o aislamiento. Solo con paneles a veces no se alcanza ese umbral y se queda en el tramo del 20 % (reducción de demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7 %). El marco es el RD-Ley 19/2021, prorrogado por el RD-Ley 16/2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 para las viviendas (hasta 2027 para los edificios completos).
¿Tengo que declarar la subvención del IDAE si la cobré este año?
Las ayudas al autoconsumo del programa residencial del IDAE (RD 477/2021) se han declarado exentas del IRPF, de modo que no tributan como ganancia patrimonial; el glosario de esta web lo asocia a la disposición adicional 5ª de la Ley 9/2022. Conviene confirmar la versión vigente en Renta Web justo antes de presentar, porque las exenciones se aprueban y prorrogan por ejercicios. Si en tu caso la ayuda no estuviera exenta, tributaría como ganancia patrimonial no derivada de transmisión en la base general del IRPF, con un tipo marginal que va del 19 % al 47 % según tu tramo. Detalle clave: que la subvención tribute no reduce la base sobre la que calculas la deducción del 40 %; una cosa suma como ingreso y la otra resta como deducción, por caminos separados del IRPF.
¿Vale el certificado que me dio el instalador o necesito uno externo?
Necesitas un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) emitido por un técnico competente y colegiado independiente del instalador (arquitecto, ingeniero o sus técnicos). El instalador no puede emitir el CEE por incompatibilidad. Hacen falta dos: uno anterior a la obra (con etiqueta C o peor como punto de partida; con A o B ya no procede deducción) y otro posterior, que debe mejorar al menos un escalón o reducir un 30 % la demanda calculada. Cada CEE cuesta entre 60 y 150 € en una vivienda y se registra en el organismo de tu comunidad autónoma.
¿Cuánto puedo recuperar combinando todas las palancas fiscales?
Ejemplo realista para una instalación de 6 kWp más batería de 5 kWh en vivienda habitual, con CEE inicial D y final A, en Madrid: coste bruto 11.000 € → ayuda del IDAE 3.600 € → coste neto 7.400 €. Sobre esa base aplicas la deducción estatal del 40 % (límite de base 7.500 €) = 2.960 € de menos IRPF. A eso sumas la bonificación local: IBI al 50 % durante cinco años (200 €/año × 5 = 1.000 €) e ICIO al 95 % (≈ 250 €). El coste real queda en torno a 3.190 €, en torno al 29 % del precio bruto. A partir de ahí entra el ahorro operativo de la factura (unos 600 €/año) y la compensación de excedentes, con un retorno típico de 5 a 6 años.

Fuentes: RD 244/2019 (autoconsumo, art. 14 compensación), Ley 35/2006 del IRPF (art. 25), RD-Ley 19/2021 (deducciones mejora energética), RD-Ley 16/2025 (prórroga de deducciones), Sede Agencia Tributaria — modelo 100 / Renta Web, Consultas vinculantes de la DGT, IDAE — programa de autoconsumo.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Verifica la numeración de casillas y las exenciones vigentes en Renta Web antes de presentar, y consulta con un asesor o con la DGT si tu caso tiene particularidades.